Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1. Los ciegos; 2. Los mudos; 3. Los dementes, aunque no estén bajo interdicción; 4. Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores; 5. Los que están privados de administrar sus propios bienes por disipación; 6. Los que carecen de domicilio en la República; 7. Los que no saben leer ni escribir; 8. Los de mala conducta notoria; 9. Los condenados por delito que merezca pena aflictiva, aunque se les haya indultado de ella; 10. Los divorciados por adulterio, salvo que se trate de la guarda de sus hijos y siempre que no hayan sido privados del cuidado personal de ellos. La incapacidad subsistirá, aunque el estado de divorcio haya terminado por disolución del matrimonio, o por reconciliación; 11. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad según el